Principales novedades en el IRPF para 2020

La principal novedad… es que no hay grandes novedades. Si el 1 de enero de 2019 entraban en vigor las famosas deducciones por maternidad, familia numerosa, cambiaban las cantidades que obligaban a declarar o no, en 2020 hemos empezado el año sin cambios especialmente importantes a la hora de hacer la declaración de la renta 2019, cuya campaña empieza hoy.

Lo que sí se incluye en esta nueva campaña es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal, incluyéndose un apartado separado del borrador. Se habilita también un apartado en el que se incluyen todos los datos sobre rendimientos del capital inmobiliario, donde deberás inlcuir todo lo referido al alquiler de tus inmuebles, en caso de tenerlos; amortizaciones o gastos deducibles, por ejemplo.

Tributación de los premios

Una de las novedades que nos trae 2020 y que ya se avanzaron en la anterior campaña es el cambio en la tributación de los premios (como puede ser la lotería). A partir del 1 de enero de 2019 se puso en vigor la exención de los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Si el premio fuera superior, se somete a tributación respecto de la parte del mismo que excede de dicho importe.
A partir de 2020 también están exentos  los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€.

Obligación de declarar: se mantiene la cantidad mínima exenta

Una de las novedades más importantes que nos trajo la anterior campaña de la Renta fue el cambio en la obligatoriedad de declarar: aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000€ de más de un pagador no estarán obligados a declarar (que no estén obligados no implica que si declaran no les saliera a devolver). Hasta 2018, la cifra mínima se situaba en 12.000€.
Por otro lado, cabe recordar que con efectos desde el 1 de enero de 2018, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000€ anuales.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Por otra parte, te recordamos que se mantiene la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, cuya modificación se realizó en 2018:

• Aquellos contribuyentes que hayan tenido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€, la cuantía de reducción será de 5.565€ anuales.
• Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que se comprendan entre 13.115€ y 16.825€: la cuantía de reducción será de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales. 

Prestaciones y deducción por maternidad

Una de las novedades más importantes en materia tributaria en 2018 fue el tratamiento de la prestación por maternidad: desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio y considerase que estas prestaciones se encuentran exentas de tributar (tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales). Os recordamos que desde el 2018 el importe de esta prestación que se haya cobrado puede no incluirse en la declaración. Las retenciones que se hayan soportado, son deducibles.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementó en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Desde el día 5 de julio de 2018, se incrementó el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Concretamente, en la actualidad es de hasta 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general.

Por otra parte, se introdujo un nuevo supuesto de deducción

Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales

 

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